23 May 2006

 

¿QUE ES LA AGENDA 21?


Es una herramienta básica para el desarrollo sostenible de pueblos y ciudades. Tiene como fin elaborar planes de acción para mejorar el desarrollo social y económico de los municipios respetando la calidad y valor del entorno a partir del trabajo compartido y la participación de todas las personas que habitan en el municipio.

Los beneficios aportados por un proceso de implantación de Agenda 21 Local van desde la materialización de un consenso social que decidirá el modelo de desarrollo para el municipio en los próximos años, hasta una clara mejoría de la calidad de vida (ambiental, social y económica).

Además, el inicio de un proceso de este tipo supone una ventaja con respecto a otros municipios que no lo hagan, ya que los criterios de sostenibilidad están siendo adoptados en la mayoría de los procedimientos de concesión de fondos europeos.

EL DECRETO 10/2004, DE 5 DE FEBRERO, DE CREACION DE AGENDAS 21 LOCALES

Con el fin de promover y regular la implantación de la Agenda 21 Local, la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria aprobó el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, por el que se crea y regula la Agenda 21 Local y la Red Local de Sostenibilidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este decreto crea, además, el Registro de Agendas 21 Locales de Cantabria, que incluirá, siempre que lo soliciten, a aquellos entes Locales que hayan firmado la Carta de Aalborg o hayan implantado una Agenda 21 Local.

Su objetivo es crear las condiciones necesarias para facilitar la implantación de Agendas 21 Locales en los municipios de Cantabria. Este decreto sirve, además, para regular los criterios de valoración en la subvención de iniciativas de Agenda 21 Local.

CONTENIDOS MINIMOS DE UNA AGENDA 21 LOCAL

El decreto fija como contenidos mínimos para la Agenda 21 Local los siguientes:

• Diagnóstico Integral del Municipio. Lo primero es conocer el estado ambiental actual del municipio. [Debe contener un pre-diagnóstico, un diagnóstico cualitativo basado en la percepción de los ciudadanos/as recogida mediante encuestas, y un diagnóstico técnico basado en datos objetivos.]
• Plan de Participación Social. La participación ciudadana es el pilar básico de cualquier proceso de implantación de A21L. El plan debe definir claramente los cauces e instrumentos para promoverla e incentivarla.
• Plan de Acción. Actuaciones que se deben realizar y forma de llevarlas a cabo con un calendario que distribuya dichas actuaciones a lo largo del tiempo. [Este es el documento que, tras un periodo de consulta pública, decidirá el modelo de desarrollo del municipio para los próximos años].
• Plan de Seguimiento. Implantación de un sistema de indicadores concretos y mesurables que permita realizar comparaciones entre municipios y evaluar las mejorías producidas.

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